Donación sin escritura de hasta 4.000 € a hijos, nietos o cónyuge, en la Comunitat Valenciana
Documento privado con firma electrónica y Modelo 651 presentado por nosotros, desde casa. Comunitat Valenciana, Ley 5/2026, en vigor desde el 11 de agosto de 2026.
Comprobar si puedo hacerlo
Unas preguntas rápidas, sin datos personales. Las respuestas no se envían ni se guardan.
Cómo funciona
Paso 1
Comprueba si tu caso cabe
Responde a unas preguntas rápidas y comprueba al momento si puede hacerse con documento privado.
Paso 2
Paga 60 € y rellena tus datos
Responde a unas preguntas: quién dona, quién recibe, cuánto, de dónde sale el dinero y las cuentas de la transferencia.
Paso 3
Firma electrónica y transferencia
Te enviamos los dos documentos: el de donación lo firmáis los dos y la declaración de patrimonio solo quien recibe, con certificado digital o DNIe. Si alguien no lo tiene, os guiamos para obtenerlo. Después se hace la transferencia y nos devolvéis lo firmado con el justificante de la transferencia y el del origen del dinero.
Paso 4
Presentamos el Modelo 651
Ante la Agència Tributària Valenciana con nuestro certificado digital de abogado y te enviamos el justificante.
Qué incluye y precio
- La comprobación de que tu caso cabe en la vía privada
- La redacción del documento privado de donación con todas las menciones que exige la ley
- La declaración de patrimonio preexistente
- Las instrucciones de firma
- El Modelo 651 y su presentación ante la ATV
- El control del plazo y el justificante de presentación
Precio
60,00 €
IVA incluido, por donante (base 49,59 € + 21 % IVA 10,41 €)
Aceptamos tarjeta, Apple Pay y Google Pay.
No incluye: tributos (en estos casos la cuota es cero); la escritura pública si tu caso la necesita; la obtención del certificado digital, que es gratuita en las oficinas de registro y os guiamos.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha cambiado el 11 de agosto de 2026?
Hasta entonces, para que una donación de padres a hijos (o entre cónyuges, abuelos y nietos) disfrutara en la Comunitat Valenciana de la reducción de 100.000 € y de la bonificación del 99 %, había que hacerla en escritura ante notario. La Ley 5/2026 permite que, si se dona dinero por transferencia y el total no pasa de 4.000 € en tres años, baste un documento privado firmado electrónicamente por donante y donatario mediante un servicio de confianza cualificado.
¿Tengo que ir al notario?
No, si se cumplen los requisitos. Para donar dinero por transferencia, hasta 4.000 € en tres años, entre padres e hijos, abuelos y nietos o cónyuges, basta un documento privado firmado electrónicamente por las dos partes: no hace falta acudir al notario ni otorgar escritura pública. Por encima de ese importe, la escritura sigue siendo necesaria para conservar la reducción y la bonificación.
¿La donación paga impuestos?
Entre padres e hijos, abuelos y nietos o cónyuges, una donación de hasta 4.000 € queda cubierta por la reducción de 100.000 €, de modo que la cuota a pagar es cero. Pero hay que presentar igualmente el Modelo 651 dentro de plazo: el beneficio depende de ello.
¿Quién puede hacerlo?
El donante y el donatario deben ser cónyuges, padres e hijos (también adoptantes y adoptados) o abuelos y nietos. Quedan fuera hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados y amigos.
¿Qué se puede donar por esta vía?
Este servicio es solo para dinero, entregado por transferencia o ingreso bancario identificable entre las cuentas de quien dona y de quien recibe. Para donar otros bienes (un vehículo, un piso, acciones…) hace falta otra tramitación: consúltanos y te damos presupuesto.
¿Puedo donar en efectivo?
La ley exige que el documento identifique el medio efectivo de entrega y que el origen de los fondos esté justificado. Con una transferencia ambas cosas se acreditan con un justificante; con dinero en mano, no. Nuestro servicio solo tramita donaciones por transferencia.
¿Qué significa «hasta 4.000 € en tres años»?
El límite se calcula sumando todo lo que la misma persona ha dado a la misma persona en los tres años anteriores. Si un padre dio 1.500 € a su hija en 2025, ahora puede darle hasta 2.500 € por esta vía. Dividir una cantidad mayor en varias entregas no sirve, porque se suman.
¿Podemos donar los dos padres 4.000 € cada uno al mismo hijo?
El límite es por cada donante, de modo que padre y madre pueden donar cada uno hasta 4.000 € al mismo hijo, con su propio documento y su propio Modelo 651. Si el dinero sale de una cuenta común de un matrimonio en gananciales, la ley fiscal entiende que donan los dos por mitad, así que deben firmar ambos aunque la transferencia la ordene uno solo.
¿Y si quiero donar más de 4.000 €?
Entonces hace falta escritura pública para mantener la reducción y la bonificación. Podemos prepararla y acompañarte a la notaría; el coste es mayor, pero el resultado fiscal es el mismo.
¿Qué es una firma mediante «servicio de confianza cualificado»?
Es la firma electrónica que se hace con un certificado emitido por un prestador reconocido oficialmente: el DNI electrónico, el certificado de la ACCV (la autoridad de certificación de la Generalitat Valenciana), el de la FNMT (el que se usa con Hacienda o la Seguridad Social) o los de prestadores como Camerfirma o Uanataca. No vale una firma escaneada, firmar con el dedo en una pantalla, un contrato en papel fotografiado, un mensaje de WhatsApp o un correo electrónico.
Mi padre no tiene certificado digital, ¿qué hacemos?
Tiene varias opciones. En la Comunitat Valenciana, la más sencilla suele ser el certificado de la ACCV, la autoridad de certificación de la Generalitat: se pide en persona, con el DNI, en un punto de registro de usuario (muchos ayuntamientos lo son; conviene pedir cita), y así es gratuito. Se instala en el ordenador y también en el móvil. También vale el certificado de la FNMT (en una oficina de registro o por vídeo desde casa) o el DNI electrónico con el PIN activo. Con cualquiera de ellos, los documentos se firman con AutoFirma, el programa gratuito del Ministerio; tienes la guía paso a paso más abajo. Cl@ve no sirve para esto: solo permite firmar dentro de los trámites de la propia Administración, no un documento entre particulares. El certificado le servirá después para cualquier trámite con la Administración.
- Guía paso a paso: cómo firmar los documentos
- Certificado de ciudadano de la ACCV (se abre en una ventana nueva)
- Buscador de puntos de registro de la ACCV (se abre en una ventana nueva)
- Certificado de persona física de la FNMT (se abre en una ventana nueva)
- Descarga oficial de AutoFirma (se abre en una ventana nueva)
¿Qué debe decir el documento?
Quiénes son donante y donatario y su parentesco, la cantidad exacta, la fecha y las cuentas de la transferencia, de dónde sale el dinero, la aceptación del que recibe, si la donación se tendrá en cuenta en la futura herencia, la residencia del donatario y las donaciones anteriores entre ellos. Nosotros lo redactamos con todas esas menciones a partir de lo que nos cuentas.
¿Cuánto tiempo tengo?
Un mes, contado de fecha a fecha desde la donación: si firmáis el 14 de octubre, el plazo acaba el 14 de noviembre (y si ese día es sábado, domingo o festivo, el primer día hábil siguiente). Lo mejor es firmar el documento antes o el mismo día de la transferencia; nosotros controlamos el plazo y presentamos el Modelo 651.
¿Puedo hacer la transferencia antes de firmar?
No. Primero se firma el documento y después se hace la transferencia, porque el plazo de un mes para presentar el Modelo 651 cuenta desde la firma. Si ya la has hecho, el plazo ya está corriendo desde la fecha de la transferencia: indícalo en el formulario y lo tramitamos con urgencia.
Ya hice la transferencia hace tiempo, ¿puedo regularizarla?
Puede hacerse, pero conviene revisarlo caso por caso: si ha pasado más de un mes desde que se entregó el dinero, Hacienda podría considerar que la donación se hizo entonces y discutir los beneficios. Cuéntanoslo y te diremos qué opciones hay.
¿Dónde se presenta y quién lo presenta?
Ante la Agència Tributària Valenciana, por internet, si quien recibe el dinero vive habitualmente en la Comunitat Valenciana. Lo presentamos nosotros, con nuestro certificado de abogados, adjuntando el documento firmado y los justificantes; tú no tienes que entrar en ninguna plataforma. Te enviamos el justificante de presentación para que lo guardes.
¿Y si el que dona vive en otra comunidad?
No importa: lo que cuenta es dónde vive el que recibe. Si el donatario vive fuera de la Comunitat Valenciana, se aplican las normas de su comunidad y esta vía no sirve.
¿Hay que declararlo en la renta?
Quien recibe no tributa en el IRPF por lo donado, porque ya está sujeto al impuesto de donaciones. Quien dona dinero tampoco tiene que declarar nada en su renta.
¿Sirve para dar la entrada de un piso o ayudar con la hipoteca?
Sí. Esta vía no exige destinar el dinero a nada en concreto; el documento puede expresar la finalidad si lo deseáis, pero no es obligatorio.
¿Puedo donar a un hijo o nieto menor de edad?
Sí. El menor no firma: acepta la donación en su nombre su padre, su madre o su tutor, con su propio certificado digital o DNIe, y en el documento consta que actúa como su representante legal. Puede hacerlo incluso el mismo progenitor que dona. El dinero tiene que ingresarse en una cuenta a nombre del menor, y en el documento y en la declaración figura su número de identificación fiscal.
¿Tienen que firmar los dos padres?
No es imprescindible: basta con que firme uno de los progenitores, que declara en el documento que actúa con el conocimiento y la conformidad del otro. Si el que dona es uno de los padres, recomendamos que acepte el otro, o que firmen los dos si ambos tienen certificado, porque así el documento no admite discusión. Si los padres están separados y no hay acuerdo, o uno de ellos tiene la patria potestad en exclusiva, indícalo en el formulario y lo vemos antes de preparar los documentos.
Mi hijo o nieto no tiene DNI ni cuenta bancaria, ¿qué hago?
El dinero tiene que llegar a una cuenta a nombre del menor; no vale ingresarlo en la cuenta de los padres. Lo más fácil es abrirle una cuenta: al hacerlo, el banco solicita a Hacienda un número de identificación fiscal para el menor (empieza por K), que es el que usaremos en el documento y en la declaración. Pide en el banco el certificado de titularidad de la cuenta, donde figura ese número. Si el banco no lo tramita, se puede sacar el DNI del menor a cualquier edad, o te preparamos la solicitud a Hacienda con el modelo 030.
¿Qué pasa si no hago nada y simplemente transfiero el dinero?
La Administración puede comprobar las transferencias durante cuatro años. Si lo hace y no hay documento ni autoliquidación, liquidará el impuesto sin reducción ni bonificación (unos 300 € por cada 4.000 €) más intereses y una posible sanción. Presentarlo bien cuesta menos y evita el problema.
¿Cuándo pago?
Antes de recibir los documentos: pagas al empezar y, con tus datos, preparamos el documento de donación y la declaración de patrimonio. Si al revisar los datos vemos que tu caso no puede ir por documento privado, te devolvemos el importe íntegro. Además, puedes desistir en los 14 días siguientes al pago mientras no te hayamos enviado los documentos, y también te devolvemos el importe íntegro.
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
El precio se publica con IVA e incluye la redacción del documento, la declaración de patrimonio preexistente, el Modelo 651 preparado y presentado ante la Agència Tributària Valenciana con nuestro certificado, las instrucciones de firma y el control del plazo. No incluye tributos, que en estos casos son cero.
Servicio prestado por Soler & Real Abogados (Evaristo Soler Llácer, abogado colegiado n.º 1.810 del Ilustre Colegio de Abogados de Alzira), Carrer de València, 2, bajo, 46680 Algemesí (Valencia). El precio no incluye tributos ni la escritura pública cuando sea necesaria. La información de esta página se refiere a donatarios con residencia habitual en la Comunitat Valenciana y a la normativa vigente desde el 11 de agosto de 2026 (Ley 5/2026, de 31 de julio; arts. 10 bis y 12 bis de la Ley 13/1997); no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Condiciones del servicio.
