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Aplazar o fraccionar el impuesto de sucesiones, ITP o donaciones en la Comunitat Valenciana

Transmisiones Patrimoniales (600), Sucesiones (650) y Donaciones (651). Prepare su solicitud con un asistente guiado. Tramitamos y presentamos en su nombre la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ante la Agència Tributària Valenciana.

Para qué impuestos puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento

Cuando compra un inmueble, hereda o recibe una donación, la Hacienda autonómica le gira un impuesto. Si no puede pagarlo de una vez, la Agència Tributària Valenciana permite solicitar su aplazamiento (pago aplazado a una fecha futura) o su fraccionamiento (en cuotas mensuales). La vía telemática Aplázate cubre las autoliquidaciones de los modelos 600, 650 y 651. Nos encargamos de tramitar y presentar en su nombre la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ante la Agència Tributària Valenciana.

Modelo 600 — Transmisiones y AJD

Compraventa de vivienda de segunda mano, constitución de derechos reales sobre inmuebles, arrendamientos y documentos notariales sujetos a Actos Jurídicos Documentados.

Modelo 650 — Sucesiones

Impuesto sobre herencias y legados, especialmente cuando la herencia no dispone de liquidez inmediata para afrontar el pago.

Modelo 651 — Donaciones

Impuesto sobre donaciones y demás transmisiones gratuitas entre vivos.

Cómo funciona

  1. Paso 1

    Conteste al asistente

    Un chat le guiará paso a paso por los datos necesarios: solicitante, deuda, modalidad y domiciliación.

  2. Paso 2

    Suba la documentación

    Se solicita la información y documentación esencial.

  3. Paso 3

    Revisión profesional

    Analizamos la viabilidad de la solicitud y verificamos que la documentación necesaria esté completa para su tramitación.

  4. Paso 4

    Presentación

    Una vez recibido el pago de los honorarios profesionales, presentamos la solicitud ante la Agència Tributària Valenciana y le informamos de la resolución que recaiga sobre la misma.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre aplazar y fraccionar?

Aplazar es pagar el impuesto completo en una fecha posterior; fraccionar, repartirlo en cuotas mensuales. Por la vía telemática, el aplazamiento en un solo pago está reservado a deudas de importe elevado, que revisamos de forma personalizada; en el resto de casos el asistente prepara un fraccionamiento.

¿Para qué impuestos sirve este servicio?

Para las autoliquidaciones de los modelos 600 (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), 650 (Sucesiones) y 651 (Donaciones) ante la Agència Tributària Valenciana.

¿Presentar la solicitud garantiza que me la concedan?

No. La Agència Tributària Valenciana resuelve cada petición tras examinar las circunstancias y la documentación aportadas. Antes de presentarla analizamos su viabilidad.

¿Aplazar o fraccionar tiene algún coste?

Sí, de dos tipos. La Hacienda Valenciana cobra intereses de demora, que figurarán en la resolución. Aparte están los honorarios del despacho por preparar y presentar la solicitud: 60,00 €, IVA incluido.

¿Cómo se paga la deuda si me lo conceden?

Exclusivamente por domiciliación bancaria, en la cuenta que usted indique. En esta web no se realiza ningún pago a Hacienda.

¿Cuándo pago los honorarios del despacho?

Al terminar el asistente, cuando su expediente ha quedado preparado. Una vez recibido el pago, presentamos la solicitud y le informamos de la resolución.

Información importante

  • La presentación de la solicitud no implica su concesión automática. La Agència Tributària Valenciana resolverá la petición tras examinar las circunstancias y documentación aportadas.
  • El aplazamiento o fraccionamiento devenga intereses de demora a favor de la Hacienda Valenciana, salvo norma especial. Quedarán reflejados en la resolución administrativa.
  • La deuda tributaria, en caso de concesión, se cobra exclusivamente mediante domiciliación bancaria. En esta web no se realiza ningún pago a Hacienda. Los honorarios del despacho, en su caso, se gestionan por separado.
  • El servicio comprende el asesoramiento, preparación y tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ante la Agència Tributària Valenciana.

Los datos que facilite serán tratados por Soler & Real Abogados, C.B. (NIF E-98774102) para la prestación del servicio profesional contratado, con base en su consentimiento y en la ejecución del encargo profesional (art. 6.1.a y 6.1.b RGPD). Puede ejercer sus derechos escribiendo a info@soleryrealabogados.es. Más información en nuestra Política de Privacidad.