Condiciones del servicio «Donación de dinero hasta 4.000 € sin escritura»
Versión 1.1 — 30 de octubre de 2026
1. Quién presta el servicio
El servicio lo presta Soler & Real Abogados C.B., NIF E98774102, con domicilio en Carrer de València, 2, bajo, 46680 Algemesí (Valencia), correo electrónico info@soleryrealabogados.es y teléfono 96 242 39 07. El letrado responsable es Evaristo Soler Llácer, abogado colegiado n.º 1.810 del Ilustre Colegio de Abogados de Alzira. Se trata de un servicio jurídico prestado por abogados, sujeto al Estatuto General de la Abogacía Española y al Código Deontológico de la Abogacía, y estas condiciones cumplen la función de hoja de encargo profesional.
2. En qué consiste el servicio
El servicio comprende la comprobación, con los datos que facilita el cliente, de que la donación puede formalizarse en documento privado firmado electrónicamente conforme a los artículos 10 bis.2 y 12 bis.4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley 5/2026, de 31 de julio; la redacción del documento privado de donación, que firman donante y donatario, y de la declaración responsable de patrimonio preexistente, que firma el donatario; las instrucciones para la firma electrónica y la realización de la transferencia; la comprobación de las firmas y de la documentación recibida; la confección y presentación telemática del Modelo 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Agència Tributària Valenciana, aplicando la reducción por parentesco y la bonificación que correspondan; y la entrega al cliente del justificante de presentación.
No forman parte del servicio el otorgamiento de escritura pública, el asesoramiento sobre cuestiones distintas de la donación contratada (sucesorias, matrimoniales, de otros impuestos o de otras operaciones), las gestiones ante entidades bancarias, la obtención del certificado digital de las partes, cuya forma de obtención el despacho se limita a indicar, ni el pago de la cuota tributaria que, en su caso, resultara de la autoliquidación, que corresponde siempre al donatario como sujeto pasivo.
3. Requisitos del caso
El servicio está pensado para donaciones de dinero entre cónyuges, o entre padres, hijos, abuelos y nietos, en las que quien recibe el dinero tiene su residencia habitual en la Comunitat Valenciana (es decir, ha vivido en ella la mayor parte de los últimos cinco años), el importe donado, sumado al de las demás donaciones entre las mismas dos personas en los tres años anteriores, no excede de 4.000 euros, y ambas partes disponen de certificado digital cualificado o DNI electrónico con el que firmar. El origen de los fondos debe poder justificarse documentalmente y debe constar en el documento, igual que el medio de entrega (la transferencia, con sus cuentas de origen y destino).
Si quien recibe es menor de edad, acepta la donación y firma en su nombre, con su propio certificado, quien ejerce su representación legal: uno de sus progenitores, que declara en el documento actuar con la conformidad del otro, ambos progenitores o su tutor. En ese caso, el dinero debe ingresarse en una cuenta de la que el menor sea titular, y el menor debe tener número de identificación fiscal (el de su DNI o el que asigna la Agencia Tributaria a los menores sin DNI). Si no lo tiene, el despacho indica cómo obtenerlo y puede preparar la solicitud a la Agencia Tributaria (modelo 030), que presenta el representante del menor.
El despacho comprueba estos requisitos con los datos que el cliente facilita en el formulario. El cliente responde de la veracidad y de la integridad de esos datos; si alguno resulta inexacto o incompleto, el despacho no responde de las consecuencias fiscales o civiles que de ello se deriven.
4. Precio y forma de pago
El precio del servicio es de 60,00 euros, IVA incluido (49,59 euros de base imponible y 10,41 euros de IVA al 21 %), por una donación entre un donante y un donatario. Se abona en un único pago con tarjeta a través de Stripe antes del inicio del servicio, y el despacho emite la factura a nombre de quien realiza el pago y la remite por correo electrónico. El precio corresponde a un expediente, que comprende un donante, un donatario, un documento de donación y una autoliquidación. Cuando donen varias personas, incluso al mismo donatario, cada donante abre su propio expediente y abona su propio precio; en particular, cuando el dinero donado sea ganancial de un matrimonio, la donación la realizan ambos cónyuges y se tramitan dos expedientes, uno por cada cónyuge, con un único documento de donación firmado por ambos y por el donatario y dos autoliquidaciones.
5. Desarrollo del servicio y plazos
Una vez recibido el pago, el cliente recibe el formulario de datos. Con los datos completos, el despacho los revisa y, en el plazo de un día laborable, envía al cliente los dos documentos en formato PDF con las instrucciones de firma y de transferencia. El cliente debe firmar primero y transferir después, porque el impuesto se devenga el día en que se firma el documento y desde ese día corre el plazo de un mes para presentar el Modelo 651 (artículo 12 ter de la Ley 13/1997). Si la transferencia se hubiera hecho antes de contratar el servicio, el plazo ya está corriendo desde la fecha de la transferencia, y el cliente debe indicarlo en el formulario para que el despacho actúe con la urgencia necesaria.
El cliente debe remitir al despacho, a través del canal que se le indique, los dos documentos firmados, el justificante de la transferencia y la acreditación del origen de los fondos. Recibida la documentación completa, el despacho presenta el Modelo 651 en el plazo de cinco días laborables y, en todo caso, dentro del plazo legal siempre que la documentación completa llegue al menos cinco días laborables antes de su vencimiento. Si el cliente la entrega más tarde, el despacho presentará la autoliquidación tan pronto como sea posible, advirtiendo al cliente de las consecuencias de la presentación fuera de plazo, que serán de cuenta del cliente.
6. Derecho de desistimiento
Como consumidor, el cliente dispone de catorce días naturales desde el pago para desistir del contrato sin necesidad de justificación, comunicándolo por correo electrónico a info@soleryrealabogados.es. Al contratar, el cliente solicita expresamente que el servicio comience de inmediato y reconoce que, una vez el despacho le haya remitido los documentos redactados para su firma, el servicio ha quedado ejecutado en lo esencial y pierde el derecho de desistimiento (artículo 103, letras a y m, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Si el cliente desiste antes de recibir los documentos, el despacho le devuelve el importe íntegro en un plazo máximo de catorce días.
7. Garantía de viabilidad
Si, al revisar los datos, el despacho concluye que la donación no puede tramitarse por documento privado con los beneficios fiscales previstos, se lo comunica al cliente, le devuelve el importe íntegro en un plazo máximo de catorce días y le ofrece, si lo desea, un presupuesto para la vía notarial.
8. Obligaciones del cliente
El cliente se compromete a facilitar datos ciertos y completos, a informar al donante de que sus datos se comunican al despacho para la prestación del servicio, a no alterar los documentos recibidos, a firmarlos ambas partes con su propio certificado cualificado, a realizar la transferencia exactamente en los términos previstos en el documento (importe, cuentas y concepto), a remitir la documentación en los plazos indicados y a conservar los documentos firmados y el justificante de presentación durante al menos cuatro años, que es el plazo de prescripción del impuesto.
9. Responsabilidad del despacho
El despacho responde de la diligencia profesional en la comprobación de los requisitos, la redacción de los documentos y la confección y presentación de la autoliquidación conforme a los datos facilitados por el cliente. No responde de las consecuencias de datos inexactos o incompletos, del retraso del cliente en firmar, transferir o remitir la documentación, de las incidencias de las entidades bancarias o de los prestadores de servicios de certificación, ni de los cambios de criterio de la Administración tributaria posteriores a la presentación.
10. Protección de datos
El responsable del tratamiento es Soler & Real Abogados C.B. Los datos del cliente y del donante se tratan para prestar el servicio contratado y cumplir las obligaciones fiscales que lleva consigo, con base en la ejecución del contrato y en el cumplimiento de obligaciones legales (artículo 6.1, letras b y c, del Reglamento (UE) 2016/679). Los destinatarios son la Agència Tributària Valenciana, a la que se presenta la autoliquidación con los documentos que la acompañan, Stripe como proveedor del pago y Microsoft como proveedor de los sistemas de correo, formularios y almacenamiento del despacho, que actúa como encargado del tratamiento. Los datos se conservan mientras dura el servicio y, después, durante los plazos de prescripción de las obligaciones fiscales y de la responsabilidad profesional. El cliente y el donante pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a info@soleryrealabogados.es, y reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información completa está en la política de privacidad de la web.
11. Comunicaciones y firma electrónica
Las comunicaciones se realizan por correo electrónico a la dirección facilitada por el cliente. Los documentos se firman por las partes con sus propios certificados cualificados, de modo que el despacho nunca dispone de las claves de firma del cliente ni del donante; el despacho verifica que las firmas son válidas y han sido realizadas con certificados cualificados antes de presentar la autoliquidación. El despacho conserva copia de los documentos firmados y del justificante de presentación en el expediente del cliente.
12. Reclamaciones y legislación aplicable
Cualquier reclamación puede dirigirse a info@soleryrealabogados.es y será contestada en un plazo máximo de un mes. El cliente puede acudir además a la oficina municipal de información al consumidor de su localidad y a los sistemas de resolución de conflictos de consumo, y presentar queja deontológica ante el Ilustre Colegio de Abogados de Alzira. El contrato se rige por la legislación española; para cualquier controversia serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio del consumidor.
